Articulo 59 Reglamento de...ón Forzosa

Articulo 59 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 59.

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Caso de que alguien opusiere resistencia a la ocupación acordada. el beneficiario se dirigirá al Gobernador civil de la provincia, quien después de cerciorarse de que han sitio cumplidos los trámites de la Ley, le prestará el auxilio de la fuerza pública para efectuar el lanzamiento y ocupación, sin perjuicio de las responsabilidades penales exigibles.