Artículo 59 Reglamento d...e posesión

Artículo 59. Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión

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Artículo 59.

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Los Registradores formarán al final de cada año tres estados ajustados a modelos oficiales, referentes a los títulos que se hayan inscrito dentro del mismo año. sin indicar los documentos presentados y pendientes de inscripción.

En dichos estados se expresará:

Estado primero: Sección primera.—Número de hipotecas constituidas; importe de los capitales asegurados, con separación por grupos de los distintos bienes susceptibles de hipoteca. Sección segunda,—Número de hipotecas canceladas e importe de los capitales reintegrados, con la misma separación.

Estado segundo: Número de préstamos pignoraticios; importe de los capitales asegurados; número de préstamos cancelados y capitales reintegrados.

Estado tercero: Número de anotaciones preventivas, distinguiendo las de embargo, demanda y defectos subsanables.

Estado cuarto: Número de asientos de presentación, de certificaciones expedidas y de inscripciones y anotaciones practicadas, de tomos abiertos en el año y de los existentes en el Archivo, distinguiendo los del Diario, de los de Inscripciones.