Articulo 59 Reglamento de... preciosos

Articulo 59 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 59.

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1. Los comerciantes de objetos de metales preciosos deberán cumplir la obligación de facilitar a los compradores cuanta información soliciten acerca de aquellos, especialmente: la «ley» oficial de la aleación, la identidad del fabricante y, en su caso, el laboratorio oficial responsable de la marca del contraste de garantía.

2. (Derogado)