Articulo 59 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
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»Artículo 59. Normativa habilitante.
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Al incumplimiento de las prescripciones del presente Reglamento le será de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 34/1987, y en especial la tipificación de infracciones en él contenidas, con las especificaciones que en los artículos siguientes se determinan.
