Articulo 59 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 59. Calificación del concurso
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1. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.
2. Conforme se trate de procesos selectivos de promoción interna a las distintas categorías de los Cuerpos de policía local, los correspondientes reglamentos municipales podrán modificar las puntuaciones máximas establecidas para cada una de las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior, sin que pueda existir una diferencia de puntuación superior a un 20 por ciento entre aquellas y la puntuación municipal máxima a asignar a cada una de las mismas, aplicándose el mismo porcentaje de variación a las puntuaciones de los méritos contenidas en cada una de dichas letras. La suma de las puntuaciones municipales máximas a establecer deberá alcanzar la puntuación de 10 puntos.
