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Articulo 59 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 59. Desarrollo de la fase de oposición.

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1. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán análogas a las que, para el ingreso a los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Agente, establece el artículo 29 de las presentes Normas Marco, con la excepción de que, en las convocatorias para cobertura de plazas correspondientes a la categoría de Suboficial y superiores a ésta, no se incluirán en las bases, pruebas físicas.

Cuando se trate de procesos de selección para la cobertura de plazas de Sargento y categorías superiores a ésta, entre las pruebas de oposición se incluirá, además, como última prueba, uno consistente en la presentación y defensa por los aspirantes de una Memoria Profesional relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha Memoria deberá ser presentada por escrito y defendida oralmente ante el tribunal calificador.

Cuando se trate de procesos de selección para la cobertura de plazas de Oficial y categorías superiores a ésta, la prueba consistente en la presentación y defensa por los aspirantes de la Memoria profesional a que se refiere el párrafo anterior, sustituirá a todos los efectos a la prueba de conocimientos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de este artículo, excepcionalmente, las Bases de las convocatorias podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos funcionarios del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas.

3. Todas las pruebas que integren la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio, y los contenidos mínimos de las mismas, así como su desarrollo, serán establecidos por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, de acuerdo con los requisitos profesionales exigibles a cada categoría.

4. Las diferentes pruebas de la fase de oposición se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 31 de las presentes Normas Marco.

La prueba consistente en la presentación y defensa de la Memoria Profesional a que se ha hecho referencia en el apartado 1 de este artículo se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarla.

5. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.