Articulo 59 Reglamento de mediación

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Artículo 59. Inicio, instrucción y resolución del procedimiento sancionador

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1. El inicio de los expedientes sancionadores corresponderá al Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana, que designará en el acuerdo de iniciación, al instructor o a la instructora y, cuando se estime oportuno para la tramitación del expediente sancionador, al secretario o a la secretaria.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador se dictará por la persona titular de la dirección general competente en materia de mediación y deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada.