Articulo 59 Reglamento de...es locales

Articulo 59 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 59. Modalidades

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Además de las ordenanzas de edificación, industriales, medioambientales y otras que regulen materias de la competencia local, los municipios podrán aprobar ordenanzas de buen gobierno, que incorporen las normas peculiares de la localidad encaminadas a ordenar la actividad y la convivencia de los ciudadanos en el medio urbano y rural, así como, en su caso, la costumbre local.