Articulo 59 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
Artículo 59.
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1. Si durante la tramitación del procedimiento disciplinario se produjera el fallecimiento del funcionario inculpado, se dictará resolución en la que, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas de carácter provisional se hubiesen adoptado con respecto al funcionario inculpado.
2. La amnistía o indulto de la sanción administrativa se concederán:
En la Policía Foral, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero competente.
En los Cuerpos de Policía dependientes de las Entidades Locales de Navarra, por el Pleno de la Corporación.
La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los Acuerdos que los concedan.
