Articulo 59 Reglamento de...e Justicia

Articulo 59 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 59. Informe preliminar

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1. Cuando la fase escrita del procedimiento se declare terminada, el Presidente fijará la fecha en la que el Juez Ponente deberá presentar a la reunión general del Tribunal un informe preliminar.

2. El informe preliminar contendrá propuestas sobre la procedencia de practicar diligencias especiales de ordenación del procedimiento o de prueba o de solicitar aclaraciones, en su caso, al órgano jurisdiccional remitente, así como sobre la formación del Tribunal a la que debería atribuirse el asunto. El informe incluirá asimismo la propuesta del Juez Ponente sobre la eventual omisión de la vista oral, así como sobre la eventual omisión de las conclusiones del Abogado General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, párrafo quinto, del Estatuto.

3. El Tribunal, tras oír al Abogado General, decidirá el curso que debe darse a las propuestas del Juez Ponente.