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Articulo 59 Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía

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Artículo 59. Personas responsables.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tendrán la consideración de responsables de las infracciones en materia de contaminación acústica, las siguientes personas físicas o jurídicas:

  1. Los titulares de las autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa correspondientes de la actividad causante de la infracción.

  2. Los explotadores o realizadores de la actividad.

  3. Las entidades o técnicos que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.

  4. El titular del vehículo de motor o ciclomotor.

  5. El causante de la perturbación acústica, excepto si se encuentran unidas a las propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.