Articulo 59 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 59. Solicitud de la calificación provisional.

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Los promotores de las viviendas de protección pública de nueva construcción, una vez inscritas en el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública, deberán presentar en el Servicio Territorial competente en materia de vivienda la solicitud de calificación provisional, que deberá estar acompañada por los siguientes documentos:

  1. Dos ejemplares del proyecto básico de edificación, definido en la normativa de ordenación de la edificación aplicable y redactado por técnico competente, que deberá estar visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. La Administración competente en materia de vivienda establecerá las medidas oportunas para posibilitar su presentación mediante sistemas informáticos.

  2. Compromiso de cumplir con las exigencias establecidas por el régimen legal de las viviendas de protección pública, que se incluirá en los modelos normalizados de solicitud de calificación provisional.

  3. Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal de los interesados.

    Si los promotores son personas físicas, acompañarán fotocopia de su DNI.

    Cuando se trate de sociedades con personalidad jurídica, deberá acreditarse la constitución de la sociedad, su inscripción en el Registro Mercantil, aportar el número de CIF correspondiente, y acreditar la persona o personas físicas que la representen.

    Dado que las asociaciones de carácter fiscal denominadas Comunidades de Bienes carecen de personalidad jurídica propia, la promoción se entenderá, a todos los efectos, realizada como agrupación de particulares.

    Las comunidades de propietarios y cooperativas solicitarán la calificación por medio de los representantes establecidos conforme a la normativa específica de aplicación.

  4. Certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad del dominio de los terrenos y de la libertad de cargas o gravámenes que puedan representar un obstáculo económico, jurídico o técnico para el desarrollo del proyecto. En el caso de que los solicitantes no sean los propietarios de los terrenos, acompañarán, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que les faculte para construir sobre los mismos.

    La antigüedad de esta certificación registral no podrá ser superior a tres meses, tomando como fecha de cómputo la de presentación de la solicitud de calificación provisional en el registro administrativo competente.

    No obstante, la constancia de un préstamo para la adquisición del solar no se considerará obstáculo cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que el préstamo para adquisición o urbanización del solar sea un préstamo específico de los Planes de Vivienda por tener la actuación de suelo la consideración de actuación protegida, siempre que se ajuste a los requisitos reglamentariamente establecidos.

    2. Si no se trata de préstamo específico, se acreditará que el préstamo tiene por objeto la adquisición del solar, y que la entidad de crédito concedente ha suscrito Convenio con la administración competente, en el marco del Plan de Vivienda y Suelo o medida de financiación aplicable.

      Asimismo, se aportará documento acreditativo de que la entidad financiera referida se compromete a reconvertir el préstamo, cuyo importe no podrá exceder del precio máximo del solar determinado en el artículo 41 de este Reglamento, o normativa que le sustituya, en el préstamo específico para la promoción de las viviendas de protección pública una vez obtenida la calificación provisional.

    3. El Servicio Territorial competente en materia de vivienda no autorizará la percepción de cantidades a cuenta hasta que conste acreditado que se ha llevado a cabo la reconversión del préstamo del suelo en préstamo específico del Plan de Vivienda y Suelo correspondiente para la promoción, circunstancia que, en todo caso, deberá acreditarse antes de la obtención de la calificación definitiva.

      1. Documento privado de promesa de venta. En este supuesto, el documento privado se presentará con la nota de liquidación del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, efectuada por la administración tributaria competente.

      2. Cesión de solar a cambio de obra. Este modo de adquisición de los terrenos se consignará en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En ella constará la posposición de las posibles condiciones resolutorias a la garantía hipotecaria que se pueda constituir, para que no exista obstáculo jurídico a la concesión de los préstamos determinados por la normativa de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo.

        Cuando la contraprestación consista en la entrega de viviendas, habrá de tenerse en cuenta que la valoración de las mismas no supere los precios máximos aplicables a las viviendas de protección pública, estando los cesionarios obligados a cumplir con las condiciones de acceso, o a la enajenación de las viviendas, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la calificación definitiva, salvo prórroga concedida por el Servicio Territorial competente en materia de vivienda cuando medie justa causa. La enajenación efectuada por los cesionarios dentro del plazo se considerará primer acceso a los efectos de la obtención de la financiación específica prevista por la normativa de aplicación para los adquirentes de las viviendas.

      3. Derecho de superficie o concesión administrativa. Se considerará título apto para construir y promover viviendas de protección pública el derecho de superficie o concesión administrativa, siempre que su duración no sea inferior al periodo de protección establecido según este Reglamento.

        Las promociones cuya construcción se apoye en este título requerirán que esta circunstancia se haga constar en la cédula de calificación provisional y definitiva, así como en los contratos de compraventa o de percepción de cantidades a cuenta. Dichos derechos deberán constar inscritos en el Registro de la Propiedad.

      4. Elevación de plantas. Cuando la promoción consista en construir un edificio de viviendas de protección pública sobre edificios libres ya construidos, se aportará la siguiente documentación:

        1. Certificación registral acreditativa de ser titular del derecho de sobreelevación y de la libertad de cargas y gravámenes conforme a la legislación hipotecaria.

        2. Certificación expedida por arquitecto sobre la aptitud de la edificación base para la proyectada encima.

        3. Si el promotor es propietario del edificio base, constará en documento público, que establecerá el correspondiente derecho de sobreelevación con arreglo a la legislación hipotecaria, en caso de enajenación del edificio base durante el periodo de ejecución, de forma que no pueda producirse un cambio de titularidad del expediente no autorizado.

        4. Licencia de obras del edificio protegido independiente de la otorgada para el edificio base ya construido.

        5. Certificado final de obra de la edificación base libre ya construida, o, en su defecto, acreditación de estar terminada mediante documentación notarial o registral, que incluya la prestación de las garantías legalmente exigibles por la legislación de la edificación.

      5. Suspensión de la fe pública registral. Cuando la certificación del Registro de la Propiedad aportada sobre el dominio de los terrenos y libertad de cargas y gravámenes, someta la titularidad a limitaciones que determinen que la inscripción en el registro no surta efectos a terceros hasta transcurridos dos años, y para evitar que puedan surgir obstáculos jurídicos para el desarrollo del proyecto, se adoptarán las siguientes medidas:

        1. En la calificación provisional de la promoción se hará constar una diligencia que textualmente dirá: Las viviendas objeto de esta promoción tienen suspendida la fe pública registral durante el plazo de dos años desde su inmatriculación en el Registro de la Propiedad, circunstancia que se advertirá a los posibles adquirentes y se hará constar en los contratos de cantidades a cuenta.

        2. No se expedirá la calificación definitiva hasta que transcurran los dos años referidos.

        3. En todo caso, se informará a los promotores que pueden recurrir al procedimiento de expediente de dominio o de acta de notoriedad.

      6. Servidumbres. Las servidumbres de cualquier naturaleza que constituyan un obstáculo para el desarrollo del proyecto impedirán la concesión de la calificación provisional. Sin embargo, cuando la constitución de servidumbres sea necesaria para el desarrollo del proyecto deberán ser acreditadas en documento público, que deberá constar inscrito en el Registro de la Propiedad. Cuando las servidumbres se establezcan entre fincas colindantes pertenecientes a un mismo dueño se constituirá un signo aparente de servidumbre con arreglo al artículo 541 del Código civil, que se convertirá en servidumbre en el momento de la enajenación de alguna de las fincas a un tercero.

  5. Certificado expedido por el Ayuntamiento en el que se consigne la clasificación y la calificación urbanística de los terrenos, o la licencia municipal de obras si la tuviere.

  6. Certificado expedido por el Ayuntamiento acreditativo de la dotación de servicios urbanísticos de que el terreno disponga y de los que sean exigibles por la legislación urbanística aplicable.

    En su caso, y conforme establezca la legislación urbanística, se aportará certificación expedida por el Ayuntamiento acreditativa de las garantías constituidas para la dotación, simultanea a la edificación, de los servicios de que los terrenos carezcan.

  7. Acreditación de haberse efectuado la cesión de los terrenos que sean necesarios y que fueran exigibles por el planeamiento o legislación urbanística aplicable, en su caso, y que ésta ha sido recibida o aceptada por el Ayuntamiento en caso de cesión unilateral.

  8. Programas urbanísticos. Cuando los terrenos estén ubicados en el desarrollo de un programa urbanístico, se aportará certificado expedido por el Ayuntamiento que acredite los siguientes extremos:

    1. Que el proyecto de reparcelación está aprobado, notificado e inscrito en el Registro de la Propiedad.

    2. Que están contratadas las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.

    3. Que existe adecuación del plazo de terminación de las obras de edificación y de la obra de urbanización.

    4. Que se ha depositado la garantía de financiación exigida por la legislación urbanística aplicable (cuota de urbanización íntegra manifestada en el correspondiente expediente de gestión para la parcela).

    Asimismo, el promotor presentará por escrito el compromiso de hacer constar en los contratos de compraventa que no se podrá obtener la calificación definitiva de las viviendas mientras el Ayuntamiento no determine la conformidad con las obras de urbanización.

  9. Tasas. El promotor deberá haber abonado las tasas establecidas para este trámite por la legislación de aplicación.

  10. Uso propio. En caso de promoción de viviendas para uso propio, además de la documentación general, se deberá aportar la solicitud de financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, en su caso.

  11. Promociones destinadas a arrendamiento. Además de la documentación general, se adjuntará solicitud de financiación convenida al promotor, acompañado del certificado de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo de encontrarse al corriente de las cotizaciones, y certificados de la Agencia Tributaria y de la conselleria competente en materia de hacienda, acreditativos de estar al corriente de las obligaciones fiscales, cuando el Plan de Vivienda y Suelo o medidas singulares de financiación aplicables determinen la solicitud conjunta de ayudas económicas.

  12. Las promociones de viviendas de protección pública de nueva construcción se efectuarán en edificios completos y sobre una única parcela, salvo lo establecido en el artículo 81 de este Reglamento para las promociones por fases.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007