Articulo 59 Reglamento qu...ntaminados

Articulo 59 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados

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Artículo 59. Actividades exentas.

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1. Están exentos de las obligaciones descritas en este capítulo los titulares de las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo, según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que no cuenten con instalaciones o que realicen su actividad empresarial trasladándose puntualmente a instalaciones ajenas, durante un tiempo máximo de seis meses, en virtud de cualquier título que le habilite para el desarrollo de la actividad.

2. No se excluyen aquellas actividades para las que se utilizan elementos o instalaciones móviles y que ocupan temporalmente un terreno para el desarrollo de su propia actividad, sea o no el terreno del titular de dichas actividades.