Articulo 59 Reglamento de Residuos

Articulo 59 Reglamento de Residuos

Ver Indice
»

Artículo 59. Ordenanzas municipales sobre prevención y gestión de residuos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo previsto en la legislación estatal y autonómica en materia de régimen local y residuos, los municipios en uso de su potestad reglamentaria elaborarán y aprobarán ordenanzas municipales en materia de residuos con el fin de regular la prevención y gestión de los mismos en el ámbito de su término municipal. El contenido de tales disposiciones reglamentarias se ajustará a los términos previstos en la legislación estatal y autonómica.