Articulo 59 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»Artículo 59. Régimen tarifario en las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
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La tarifa establecida para las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta sustituirá a la tarifa urbana de los municipios que la integran y se determinará de acuerdo con las reglas previstas por el presente Reglamento para las tarifas urbanas y de conformidad con las normas reguladoras de dichas áreas.
