Artículo 59 Reglamento so...ionizantes

Artículo 59 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 59. Contenido del diario de operación.

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1. El contenido del diario de operación dependerá de la naturaleza de la instalación. En el diario deberán constar los datos identificativos de la instalación y la identidad del titular.

Sin carácter limitativo y cuando proceda, en el diario de operación de las instalaciones nucleares y de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear figurarán, con fecha y hora: la puesta en marcha, el nivel de potencia, los modos de operación, paradas, incidencias de cualquier tipo, comprobaciones, operaciones de mantenimiento, modificaciones, niveles de actividad, descarga de efluentes radiactivos al exterior y almacenamiento y evacuación de residuos radiactivos sólidos.

El Consejo de Seguridad Nuclear regulará el contenido del diario de operación para el resto de instalaciones radiactivas.

En cada registro del diario de operación deberán constar la fecha, los datos identificativos y la firma del supervisor de servicio o, en su caso, del operador, con indicación de los correspondientes relevos o sustituciones.

2. Antes de iniciar una operación permitida en el marco de las instalaciones nucleares o de las instalaciones radiactivas del ciclo del combustible nuclear, que pueda dejar fuera de servicio estructuras, sistemas o componentes que afecten a la seguridad nuclear o a la protección radiológica, la operación deberá ser autorizada por el supervisor de servicio, que anotará en el diario la fecha y hora en que se inicia y finaliza la operación y el nombre de la persona responsable de llevarla a cabo.