Articulo 59 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 59. Cambio de titular del contrato de arrendamiento
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La unidad de convivencia a los efectos del presente Decreto es la definida en el artículo 10 del Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
Así mismo, la persona representante de la unidad de convivencia que resulte adjudicataria de la vivienda será la persona solicitante de la inscripción en el Registro de demanda, tal como lo define el artículo 12 del Decreto citado y será la persona que proceda a firmar el contrato de arrendamiento en nombre y representación de la unidad de convivencia adjudicataria, y se le denominará «titular del contrato».
En el caso de que, antes de la firma de dicho contrato la persona representante de la unidad de convivencia cambie, deberá comunicarse a EVHA dicha modificación y la nueva persona representante que procederá a la firma del contrato. Una vez suscrito el contrato, la o el representante de la unidad de convivencia que lo ha firmado, puede variar por las siguientes causas:
1. Desistimiento expreso o tácito
2. Separación, divorcio o nulidad del matrimonio
3. Fallecimiento
La posibilidad de cambio en la persona representante de la unidad de convivencia se mantendrá durante todo el tiempo en que el contrato o sus prórrogas se encuentren vigentes.
