Artículo 59 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 59. Información a usuarios.
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Copiloto jurídico
1. En la entrada del área, en lugar destacado y de fácil localización y lectura, se mostrarán los siguientes datos informativos:
a) Nombre y categoría del establecimiento.
b) Indicación de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias.
c) Reglamento de régimen interior.
d) Periodo de funcionamiento, en su caso.
e) Tarifa de precios del alojamiento y de los demás servicios que se presten.
f) Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios y de las horas de descanso y silencio, en los términos en que se haya establecido en el reglamento de régimen interior. Este dato figurará además en cada una de las entradas de los edificios en que se ubiquen los referidos servicios.
g) Un plano general indicando las parcelas numeradas, los servicios generales, los sistemas de protección de incendios y las vías de evacuación.
h) Carteles informativos con los teléfonos de Protección Civil, Policía Local, Centros Sanitarios y farmacéuticos más cercanos, Guardia Civil, así como del teléfono de emergencias 112 u otros similares de interés público, redactados en castellano e inglés, como mínimo.
2. Junto con la hoja de admisión, se facilitará a las personas usuarias un plano general reducido con las mismas indicaciones señaladas en el apartado g).
3. En las áreas de autocaravana que no cuenten con personal de recepción deberá existir un servicio de atención a las personas usuarias.
