Articulo 59 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia
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»Artículo 59. Información que se debe suministrar.
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Artículo modificado (59 (se suprime con efectos desde 1 de enero de 2016)) por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 151/2016, de 11 de octubre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
(BI de 19-10-2016) en vigor desde 20-10-2016
