Articulo 59 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 59.- Iniciación del procedimiento.
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1.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.
2.- Los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio por acuerdo de la Diputación Foral correspondiente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada del Servicio Social de Base referente en coordinación, en su caso, con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, responsables del seguimiento, que si bien no vincula a dicha Diputación, le obliga a comunicar al órgano que la hubiera formulado la decisión sobre la apertura o no del procedimiento.
3.- La petición razonada deberá contener la descripción de los hechos que pudieran constituir infracción, su tipificación, así como la fecha, fechas o periodo de tiempo continuado en que se produjeron y, si fuera posible, la identificación de las personas presuntamente responsables, debiendo aportarse, en su caso, los documentos y pruebas relativos al objeto de la misma que obren en poder del órgano peticionario.
