Articulo 59 Residuos de C. Valenciana -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 59. Transmisión de las autorizaciones de producción y gestión de residuos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La transmisión de las autorizaciones para las actividades de producción y gestión de los residuos estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Una vez realizada la comprobación a que se refiere el párrafo anterior, se procederá de oficio por el órgano competente a la modificación de la inscripción de la autorización en los términos que resulte de la transmisión efectuada.
