Articulo 59 Ruido de C León

Articulo 59 Ruido de C. León

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Artículo 59. Procedimiento sancionador.

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1.La potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma se ejercerá conforme a los principios contenidos en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a través del procedimiento establecido en la normativa reguladora del derecho administrativo sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de nueve meses.