Articulo 59 Salud de Asturias
Artículo 59. Derechos específicos de grupos especiales de población.
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1. El Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias ejecutará, a través de sus centros, servicios y unidades, actuaciones y/o programas sanitarios específicos y preferentes para los grupos especialmente vulnerables y/o que deban ser objeto de especial atención: menores, mayores dependientes, pacientes al final de la vida, pacientes diagnosticados de enfermedades raras o de baja incidencia en la población y personas pertenecientes a grupos de riesgo.
2. Las personas con discapacidad tienen derecho a que se les garantice el acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a las instalaciones y servicios sanitarios, de acuerdo con los principios de normalización, accesibilidad universal, diseño para todos y transversalidad.
3. Las personas con enfermedad mental tienen derecho a que:
a) En los ingresos voluntarios, si desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la dirección del centro solicite la correspondiente ratificación judicial para su continuación, en los términos establecidos en la legislación de enjuiciamiento civil.
b) En los ingresos no voluntarios, se reexamine periódicamente por los facultativos que les atienden la necesidad del internamiento en los términos previstos en la legislación de enjuiciamiento civil.
