Articulo 59 Salud de La Rioja

Articulo 59 Salud de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 59. Composición, funcionamiento y atribuciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Reglamentariamente se establecerá la composición, organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Riojano de Salud que se atendrá a criterios de participación democrática de todos los interesados, garantizando en todo caso la participación de las Administraciones Locales, de los sindicatos y las organizaciones empresariales más representativas en La Rioja, así como de los colegios profesionales y de las organizaciones de consumidores y usuarios.