Articulo 59 Sector eléctr... indicada-

Articulo 59 Sector eléctrico -Derogada en la forma indicada-

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Artículo 59. Principios generales.

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(DEROGADO)

1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que se tipifican en los artículos siguientes.

2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden en que puedan incurrir las empresas titulares de actividades eléctricas o sus usuarios.

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