Articulo 59 Servicio post...ado postal

Articulo 59 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal

Ver Indice
»

Artículo 59. Infracciones muy graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de los derechos recogidos en los artículos 5, y los apartados 1 y 2 del artículo 7 de esta ley. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones que se recogen en el artículo 6, cuando se trate de envíos de correspondencia.

b) El incumplimiento de los principios, requisitos y condiciones relacionados con la prestación del servicio postal universal o el incumplimiento del plan de prestación de dicho servicio que haga que éste resulte gravemente comprometido.

c) La prestación de servicios postales sin reunir los requisitos exigidos por esta ley o sin contar con la autorización administrativa singular requerida para tales servicios, siempre que comprometa gravemente el cumplimiento de las obligaciones de servicio público o la prestación del servicio postal universal.

d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2, cuando pueda comprometer gravemente la realización del servicio postal universal.

e) El incumplimiento grave o reiterado de los requisitos esenciales para la prestación de los servicios postales a que se refiere el artículo 40.2, en particular el respeto de las estipulaciones de los regímenes de empleo y seguridad social, o cuando perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal bien por intromisión ilegítima en el mismo, bien de manera indirecta o de cualquier otro modo que afecte a la prestación de dicho servicio postal universal.

f) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el apartado 2 del artículo 43, o las de calidad, extensión, o alcance material que voluntariamente hubiera asumido el operador para la obtención de la autorización, cuando sea grave o reiterado y perjudique sustancialmente la prestación del servicio postal universal.

g) El incumplimiento reiterado de las instrucciones o circulares dictadas por la Comisión Nacional del Sector Postal.

h) La llevanza incorrecta de cuentas separadas de forma tal que no sea posible reconocer los ingresos diferenciadamente o la falsedad de los asientos, la omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas.

i) La grave o reiterada vulneración de los demás derechos de los usuarios, distintos de los contemplados en la letra a) precedente.

j) La violación reiterada de las garantías concedidas al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.

k) La negativa, o la obstrucción grave o reiterada, a la actuación inspectora.

l) La aportación reiterada a la Comisión Nacional del Sector Postal de cualesquiera documentos, datos, informes o antecedentes falsos, falseados o incompletos o que contengan datos falsos, falseados o incompletos.

m) La comisión, en el plazo de un año, de dos o más infracciones graves.