Articulo 59 Servicios sociales comunitarios
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Artículo 59. Determinación de la capacidad económica de las personas dependientes valoradas con derecho de atención reconocido usuarias del servicio de ayuda a domicilio.

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La capacidad económica de las personas dependientes valoradas que tengan reconocido un derecho de atención mediante el servicio de ayuda en el hogar se calculará de acuerdo con las normas de valoración contenidas en el capítulo II del título III del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.