Articulo 59 Servicios sociales de Extremadura
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»Artículo 59. Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura.
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El Consejo Asesor de Servicios Sociales de Extremadura se crea como órgano de carácter consultivo, asesor y de participación en servicios sociales, adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
