Articulo 59 Simplificación administrativa
Artículo 59. Objeto.
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1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos, de potencia instalada superior a 500 kW e igual o inferior a 50 MW, conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón son objeto de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
2. Las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables de tecnología no eólica, cogeneración y residuos conectadas a la red de transporte o distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, al igual que las instalaciones aisladas no precisarán autorización administrativa, de construcción y de explotación, sin perjuicio de la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones.
3. Las instalaciones de generación a las que se refiere el apartado anterior no tienen la condición de instalaciones de producción y podrán ejecutarse, cualquiera que sea su potencia instalada, conforme a la reglamentación técnica aplicable a dichas instalaciones.
- Artículo modificado (59 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se añade)) por LEY 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
(AR de 31-12-2024) en vigor desde 31-12-2024
