Artículo 59 Simplificació... de Murcia

Artículo 59 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia

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Artículo 59. Planificación normativa.

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1. En el plazo de seis meses desde la toma de posesión de un nuevo Consejo de Gobierno, este aprobará un plan normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que tenga previsto elevar para su aprobación a lo largo de la legislatura. El plan normativo deberá actualizarse por el Consejo de Gobierno al menos antes de los dos años de su aprobación.

2. Una vez aprobados, el plan normativo o sus actualizaciones se publicarán en el Portal de la Transparencia.