Artículo 59 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 59. Trazabilidad y auditoría de los intercambios de datos
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Copiloto jurídico
1. Las entidades cedentes de datos interoperables tendrán el derecho y la obligación de auditar el uso que las entidades consumidoras les dan a los servicios de verificación.
2. Las entidades consumidoras y las cedentes de información mantendrán la trazabilidad de los intercambios de datos producidos a efectos de dar respuesta a las auditorías mencionadas. La información que se debe conservar sobre la legitimidad de las consultas será la siguiente:
a) Servicio de verificación de datos que se solicita.
b) Entidad consumidora de la información y usuario final que realiza la consulta.
c) Código del procedimiento administrativo autorizado.
d) Sobre quién y en relación con qué expediente administrativo se realiza la consulta.
e) Identificador de la transacción.
f) Fecha y hora de realización de la consulta.
3. Asimismo, las entidades consumidoras conservarán la constatación de la licitud de la consulta y la respuesta devuelta por el servicio de verificación de datos consultado.
4. La PAI no almacenará información sobre el contenido del intercambio ni asumirá funciones relativas a la conservación de trazas y auditoría, más allá de lo previsto sobre trazabilidad en el Esquema Nacional de Seguridad y del resto de la normativa aplicable.
