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Artículo 59 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 59. Trazabilidad y auditoría de los intercambios de datos

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1. Las entidades cedentes de datos interoperables tendrán el derecho y la obligación de auditar el uso que las entidades consumidoras les dan a los servicios de verificación.

2. Las entidades consumidoras y las cedentes de información mantendrán la trazabilidad de los intercambios de datos producidos a efectos de dar respuesta a las auditorías mencionadas. La información que se debe conservar sobre la legitimidad de las consultas será la siguiente:

a) Servicio de verificación de datos que se solicita.

b) Entidad consumidora de la información y usuario final que realiza la consulta.

c) Código del procedimiento administrativo autorizado.

d) Sobre quién y en relación con qué expediente administrativo se realiza la consulta.

e) Identificador de la transacción.

f) Fecha y hora de realización de la consulta.

3. Asimismo, las entidades consumidoras conservarán la constatación de la licitud de la consulta y la respuesta devuelta por el servicio de verificación de datos consultado.

4. La PAI no almacenará información sobre el contenido del intercambio ni asumirá funciones relativas a la conservación de trazas y auditoría, más allá de lo previsto sobre trazabilidad en el Esquema Nacional de Seguridad y del resto de la normativa aplicable.