Articulo 59 Sistema de se...Valenciana

Articulo 59 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 59. Sobre el carácter del Plan Concertado.

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1. Los convenios de ejecución del Plan Concertado podrán ser de carácter plurianual con la finalidad de establecer un marco de actuación estable y de conseguir la mayor efectividad posible en las actuaciones que se realicen.

2. Podrán apoyarse financieramente también aquellos servicios especializados cuya titularidad ostenten los entes locales.

3. A tal fin, la Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos correspondientes a la financiación aprobada en el citado Plan.