Articulo 59 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 59. Sobre el carácter del Plan Concertado.
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1. Los convenios de ejecución del Plan Concertado podrán ser de carácter plurianual con la finalidad de establecer un marco de actuación estable y de conseguir la mayor efectividad posible en las actuaciones que se realicen.
2. Podrán apoyarse financieramente también aquellos servicios especializados cuya titularidad ostenten los entes locales.
3. A tal fin, la Generalidad consignará en sus presupuestos anuales los créditos correspondientes a la financiación aprobada en el citado Plan.
