Articulo 59 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 59. Estructura de la investigación.

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1. Sin perjuicio de las investigaciones particulares que lleve a cabo cada docente o investigador, la investigación se llevará a cabo en grupos de investigación, en los departamentos, en los institutos universitarios de investigación y en las empresas o parques tecnológicos, o en forma concertada, conforme al artículo 54.

2. Los grupos de investigación podrán estar integrados por personal perteneciente a un solo departamento, o ser interdisciplinares. Asimismo, podrán integrarse en los grupos los docentes e investigadores que pertenezcan a cualquiera de las universidades del sistema universitario vasco o a cualquier otra universidad española o extranjera, cuando ello contribuya a su complementariedad o a la calidad de la investigación.