Articulo 59 Tasas y Precios Públicos
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Artículo 59. Hecho Imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos de la Administración de la Comunidad, a instancia del interesado o de oficio, de los servicios técnicos y administrativos necesarios para la inscripción en los correspondientes Registros Oficiales de la instalación de nuevas industrias agroalimentarias, su ampliación, modificación o traslado, cambio de titularidad o de denominación social, la sustitución de maquinaria, el diligenciado de libros registro y la expedición de certificados relacionados con las industrias agroalimentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002