Articulo 59 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 59. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten los servicios que constituyen el hecho imponible. En ningún caso tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa aquellos profesionales de los que se valga la Administración para prestar el servicio que se grave.
