Artículo 59 ter Salud de C. Valenciana
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»Artículo 59 ter. Derecho a la protección de la salud
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La administración cooperará con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y familiares con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos a la protección de la salud.
Modificaciones
- Artículo modificado (59 ter (se añade)) por LEY 8/2018, de 20 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana. [2018/3968]
(GV de 23-04-2018) en vigor desde 24-04-2018
