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Articulo 59 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud

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Artículo 59. Prescripción de las infracciones

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1. Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al año si son leves, a los dos años si son graves, y a los tres años si son muy graves.

2. El plazo de prescripción de las infracciones empieza a contar desde la fecha de comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora.

3. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia el plazo de prescripción si el expediente sancionador está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.