Articulo 59 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 59 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 59. Pactos sucesorios aplicables en las islas de Eivissa y Formentera

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Los pactos sucesorios regulados en el título III de la Ley de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendrán el carácter de título sucesorio a efectos del artículo 11.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutarán de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.

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