Articulo 59 TR Disposicio...os propios

Articulo 59 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 59. -Deducciones generales.

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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)

De la cuota íntegra resultante del artículo anterior se deducirán las siguientes cantidades.

a) El veinte por ciento de la cuota íntegra cuando la sede central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en el territorio del Principado de Asturias. Se considera cumplido este requisito cuando más del sesenta por ciento de los empleados de los servicios centrales estén asignados a centros de trabajo radicados en esta Comunidad Autónoma.

b) 10.000 euros por cada sucursal ubicada en el Principado de Asturias. Esta cantidad se elevará a 30.000 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho se sitúe entre 2.000 y 6.000 habitantes, y será de 50.000 euros, cuando dicha población sea inferior a 2.000 habitantes.

c) El diez por ciento de la cuota íntegra cuando el sujeto pasivo tenga la consideración de cooperativa de crédito.