Articulo 59 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
Artículo 59. -Deducciones generales.
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(NOTA: Artículo declarado inconstitucional por Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015)
De la cuota íntegra resultante del artículo anterior se deducirán las siguientes cantidades.
a) El veinte por ciento de la cuota íntegra cuando la sede central y los servicios generales de la entidad de crédito estén efectivamente radicados en el territorio del Principado de Asturias. Se considera cumplido este requisito cuando más del sesenta por ciento de los empleados de los servicios centrales estén asignados a centros de trabajo radicados en esta Comunidad Autónoma.
b) 10.000 euros por cada sucursal ubicada en el Principado de Asturias. Esta cantidad se elevará a 30.000 euros cuando la sucursal esté radicada en municipios cuya población de derecho se sitúe entre 2.000 y 6.000 habitantes, y será de 50.000 euros, cuando dicha población sea inferior a 2.000 habitantes.
c) El diez por ciento de la cuota íntegra cuando el sujeto pasivo tenga la consideración de cooperativa de crédito.
- Modificación realizada (59 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 202/2015, de 24 de septiembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 2464-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. Límites de las potestades tributarias de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 108/2015).
(BOE de 30-10-2015) en vigor desde 24-09-2015 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 2464-2015, contra los artículos 52 a 68, ambos inclusive, del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
(BOE de 15-05-2015) en vigor desde 29-04-2015
