Articulo 59 TR. de la Ley de Comarcalización
Artículo 59. Ingresos de la comarca.
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1. La Hacienda de las comarcas estará constituida por los siguientes recursos:
a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Los percibidos en concepto de precios públicos.
d) Contribuciones especiales.
e) Subvenciones.
f) Transferencias de la Comunidad Autónoma y de las provincias en favor de las comarcas, en concepto de:
- Participación en sus ingresos sin carácter finalista.
- Traspaso de medios en virtud de redistribución legal.
- Transferencia o delegación de competencias.
g) Aportaciones de los municipios que las integren.
h) Los procedentes de operaciones de crédito.
i) El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.
j) Cualesquiera otras que resulten establecidas mediante ley.
2. El régimen presupuestario de intervención y contabilidad de las comarcas será el establecido en la legislación sobre haciendas locales.
