Articulo 59 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
Artículo 59.
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1. La actividad económica y financiera de las entidades de derecho público que desarrollen actividades empresariales quedará reflejada en los siguientes documentos:
a) Pormenor de ingresos y gastos con la estimación de los recursos y la evaluación de las necesidades para el desarrollo de sus actividades durante el ejercicio.
b) Los estados económico-financieros, que se determinen por el Departamento competente en materia de Hacienda, en los que se reflejará la información precisa para conocer la variación prevista en la composición del patrimonio de estos entes.
c) Memoria explicativa de los objetivos realizados en el ejercicio anterior, su grado de cumplimiento y de los que se prevean conseguir durante el ejercicio, con una evaluación económica de los proyectos de inversión a iniciar durante el mismo.
2. Las dotaciones incluidas en el pormenor del estado de gastos tendrán carácter de limitativas. No obstante, podrán declararse ampliables cuando esté previamente establecido que hayan de fijarse en función de los recursos generados por la actividad de que se trate, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda.
3. Las operaciones comerciales tendrán carácter estimativo no vinculante.
