Articulo 59 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 59 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.

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1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base hasta (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
    4.458 13,00
4.458 579,54 5.572 22,00
10.030 1.805,38 11.145 25,00
21.175 4.591,63 14.488 28,00
35.663 8.648,27 15.603 36,50
51.266 14.343,37 15.603 41,50
66.869 20.818,61 22.290 44,00
89.159 30.626,21 50.151 47,00
139.310 54.197,18 55.724 49,00
195.034 81.501,94 139.310 50,50
334.344 151.853,49 resto de base 52,00

(NOTA: Apdo. 1 con efectos a partir de 1 de enero de 2024)

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o escritura notarial, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1 separadamente al importe total de las anualidades por alimentos satisfechas y al resto de la base liquidable general.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de custodia compartida.

A efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendrá un límite anual de 6.000 euros por hijo. Dicho límite será de 8.000 euros en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Para aplicar lo establecido en este apartado se tendrán en cuenta únicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento bancario. (NOTA: Párrafo con efectos a partir del 1 de enero de 2024)

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