Articulo 59 TR. de la ley del impuesto sobre sociedades
- Norma derogada, con efectos de 1 de enero de 2015, por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
Ver Indice
»Artículo 59. Rentas contabilizadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se integrará en la base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse por el sujeto pasivo derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.
