Articulo 59 TR. Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística -Derogado-
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»Artículo 59. La invalidez de los actos de calificación y autorización.
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Son nulas de pleno derecho las calificaciones urbanísticas y las licencias municipales que, respectivamente, otorguen y autoricen, en suelo rústico y para la realización de los actos y las actividades correspondientes, la ejecución de obras, construcciones o instalaciones que no cumplan los requisitos sustantivos y administrativos pertinentes conforme a esta Ley.
