Articulo 59 TR Ley de Pre... Ambiental

Articulo 59 TR. Ley de Prevención Ambiental

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Artículo 59. Publicidad y notificación.

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1. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se publicarán, al menos, en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Dicha publicación se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

2. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se notificarán al promotor y se remitirán al órgano que haya de dictar la resolución administrativa de autorización o aprobación del proyecto y, en su caso, al que tramite el procedimiento de autorización ambiental.