Articulo 59 TR. de la Ley de Subvenciones de I. Balears
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»Artículo 59. Graduación de las sanciones.
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Las sanciones previstas en este Capítulo se graduarán en consideración a las siguientes circunstancias:
Intencionalidad del infractor.
Cuantía del beneficio obtenido ilícitamente.
Repercusión social de la infracción.
Naturaleza de los perjuicios causados.
Reiteración de la conducta infractora.
