Articulo 59 TR de la ley de suelo y rehabilitación urbana
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Articulo 59 TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana

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Artículo 59. Ejecución forzosa y vía de apremio.

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1. Los Ayuntamientos podrán utilizar la ejecución forzosa y la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios, individuales o asociados, y a los promotores de actuaciones de transformación urbanística.

2. Los procedimientos de ejecución y apremio se dirigirán ante todo contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones, y sólo en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios.

3. También podrán ejercer las mismas facultades, a solicitud de la asociación, contra los propietarios que incumplieren los compromisos contraídos con ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-10-2015