Articulo 59 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 59 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 59. Concepto.

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Se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de forma habitual y retribuida, de servicios específicos de la actividad turística de las empresas de esta naturaleza, así como las actividades turístico-informativas.

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  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016