Articulo 59 TR de la Ley del Turismo

Articulo 59 TR. de la Ley del Turismo

Ver Indice
»

Artículo 59. Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran profesiones turísticas las relativas a la prestación, de forma habitual y retribuida, de servicios específicos de la actividad turística de las empresas de esta naturaleza, así como las actividades turístico-informativas.