Artículo 59 TR de las Ley...s Públicos

Artículo 59 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 59. Devengo.

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La tasa se devengará:

a) Por la prestación de servicios de salud relativos a inspecciones y autorizaciones sanitarias en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

b) Por la expedición de documentos en el momento de solicitar la expedición de los libros y carnés objeto de la tasa.