Articulo 59 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
Artículo 59. Sistemas de gestión de la calidad de los servicios públicos
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1. La Administración pública debe garantizar que los servicios de su competencia se prestan en condiciones mínimas y razonables de calidad, y debe incluir cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos finalistas que gestiona directamente.
2. En el caso de los servicios que se prestan a través de redes, pueden aprobarse cartas base de los servicios que fijen los estándares mínimos de calidad de servicio comunes a todos los centros que la integran. A los efectos de esta ley se entiende por red el conjunto de dos o más unidades que prestan un mismo servicio en régimen de descentralización funcional o desconcentración.
3. La existencia de cartas base no excluye que puedan aprobarse cartas propias de uno o algunos centros de la red a fin de declarar estándares de calidad más exigentes que los establecidos en la carta base.
4. Las cartas de servicio deben tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La organización del servicio.
b) La identificación de los responsables de la gestión.
c) La relación de servicios que se prestan.
d) Los estándares mínimos de calidad del servicio desglosados, en su caso, por categorías de prestaciones, y los indicadores para evaluar su aplicación.
e) Las condiciones de acceso a los servicios.
f) Las medidas de reparación o corrección en caso de incumplimiento de los estándares mínimos establecidos en las cartas.
g) Los derechos y deberes de los usuarios.
h) El régimen económico aplicable, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean aplicables, en su caso.
i) La forma que tienen los usuarios de los servicios de presentar quejas y sugerencias.
j) Las vías que pueden utilizar los usuarios para obtener información y orientación con relación al servicio público.
5. Los estándares mínimos de calidad declarados en las cartas de servicio son exigibles para la Administración cuando el servicio se presta en las condiciones normales para las que se establecieron y sin perturbaciones ajenas que alteren su funcionamiento. Si concurren razones excepcionales sobrevenidas que afecten a su funcionamiento de manera extraordinaria, pueden suspenderse temporalmente uno o algunos de los estándares mínimos de calidad declarados en la carta y los derechos directamente derivados de esta. En el ámbito de la Administración de la Generalidad, la suspensión se hace efectiva mediante resolución motivada del titular del departamento o departamentos que aprobaron la carta. La resolución de suspensión debe determinar la causa que la motiva, el alcance y las consecuencias de la suspensión. La duración de la suspensión en ningún caso puede extenderse más allá de la causa excepcional que la motiva y, en su caso, del plazo estrictamente necesario para remover los obstáculos o afectaciones ocasionados.
6. En el ámbito de la Administración de la Generalidad y su sector público institucional, las cartas de servicios se aprueban por resolución de los titulares de los departamentos competentes de los servicios objeto de las cartas, previo informe favorable de la unidad departamental competente en materia de calidad. Los consejos comarcales, los municipios de gran población y los consejos de veguería deben aprobar las cartas de los servicios de competencia municipal que gestionen, de acuerdo con lo que determina la legislación de régimen local. Las cartas de servicio y sus actualizaciones entran en vigor a partir de su publicación en los correspondientes diarios oficiales.
7. En el ámbito de los servicios públicos prestados mediante gestión indirecta, el aseguramiento de la calidad del servicio se hace efectivo a través de los mecanismos concretos de control de la ejecución que establece la legislación aplicable con relación a los medios de control y garantía de la calidad.
- Artículo modificado (59) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
